Organización del Instituto | ||||||||||||||||
CONSEJO ESCOLAR | ||||||||||||||||
Composición del Consejo Escolar (Art.126 LOE) | ||||||||||||||||
1. | El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
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2. | Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. | |||||||||||||||
3. | Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. | |||||||||||||||
4. | Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. | |||||||||||||||
5. | Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. | |||||||||||||||
6. | Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección. | |||||||||||||||
7. | En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos. | |||||||||||||||
8. | En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. | |||||||||||||||
Competencias (Art.127 LOE) | ||||||||||||||||
a) | Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. | |||||||||||||||
b) | Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. | |||||||||||||||
c) | Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. | |||||||||||||||
d) | Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. | |||||||||||||||
e) | Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. | |||||||||||||||
f) | Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. | |||||||||||||||
g) | Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. | |||||||||||||||
h) | Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. | |||||||||||||||
i) | Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. | |||||||||||||||
j) | Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. | |||||||||||||||
k) | Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. |
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l) | Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. |
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Reuniones | ||||||||||||||||
Como mínimo, una vez al trimestre. Siempre que lo convoque el Director. Siempre que lo solicite al menos un tercio de sus componentes. Preceptivo: una a principio y otra a final de curso. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el Orden del Día y, a ser posible, la documentación objeto de debate, con la debida antelación. |
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Renovación | ||||||||||||||||
Cada dos años, o por sustitución, por los siguientes candidatos según el número de votos obtenidos, de las vacantes que se produzcan. | ||||||||||||||||
Comisiones | ||||||||||||||||
Económica formada por su Presidente: Fernando Muñoz. Secretario: Marcelino Domínguez. Profesor: Dolores Calvache Quesada y Madre: Carmen Peláez Carreras. Profesor suplente: Elena Gómez Martínez. Padre suplente: Pedro Aceves Bernabé. | ||||||||||||||||
Convivencia, ésta redefinida teniendo en cuenta el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (BOCYL del 23 de mayo) donde dice que ésta estará integrada por el director (Fernando Muñoz), el jefe de estudios (Ángel L. Conde), dos profesores (Mercedes Vallinoto López y Nuria Barreriro Aguado) dos padres o madres de alumnos (José Soto Baz y Pedro Aceves Bernabé) y dos alumnos, (Isabel Rivero García y Mª Juncal Herbella Rodríguez) | ||||||||||||||||
EQUIPO DIRECTIVO | ||||||||||||||||
Funciones | ||||||||||||||||
Velar por el buen funcionamiento del centro. | ||||||||||||||||
Estudiar y presentar al Claustro y Consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. | ||||||||||||||||
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. | ||||||||||||||||
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia del centro. | ||||||||||||||||
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar (CE) y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. | ||||||||||||||||
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. | ||||||||||||||||
Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso. | ||||||||||||||||
Aquellas otras funciones que delegue el consejo escolar, en el ámbito de su competencia. | ||||||||||||||||
Composición | ||||||||||||||||
Son órganos unipersonales de gobierno y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Lo forman: Director, Secretario, dos Jefes de Estudios (uno para ESO y Bachillerato, otro para Ciclos Formativos de F.P.), tres Jefes de Estudios adjuntos (1º y 2º de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos, respectivamente). |
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Reuniones | ||||||||||||||||
Todos los miércoles del curso escolar |