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Organización
Organización del Instituto
  Organización del Instituto
  CONSEJO ESCOLAR
  Composición del Consejo Escolar (Art.126 LOE)
  1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) Los jefes de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
  2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
  4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
  5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
  6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
  7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
  8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
  Competencias (Art.127 LOE)
  a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  Reuniones
    Como mínimo, una vez al trimestre.
Siempre que lo convoque el Director.
Siempre que lo solicite al menos un tercio de sus componentes.
Preceptivo: una a principio y otra a final de curso.
En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el Orden del Día y, a ser posible, la documentación objeto de debate, con la debida antelación.
  Renovación
    Cada dos años, o por sustitución, por los siguientes candidatos según el número de votos obtenidos, de las vacantes que se produzcan.
Comisiones
  flecha-2 Económica formada por su Presidente: Fernando Muñoz. Secretario: Marcelino Domínguez. Profesor: Dolores Calvache Quesada y Madre: Carmen Peláez Carreras. Profesor suplente: Elena Gómez Martínez. Padre suplente: Pedro Aceves Bernabé.
  Convivencia, ésta redefinida teniendo en cuenta el DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (BOCYL del 23 de mayo) donde dice que ésta estará integrada por el director (Fernando Muñoz), el jefe de estudios (Ángel L. Conde), dos profesores (Mercedes Vallinoto López y Nuria Barreriro Aguado) dos padres o madres de alumnos (José Soto Baz y Pedro Aceves Bernabé) y dos alumnos, (Isabel Rivero García y Mª Juncal Herbella Rodríguez)
  EQUIPO DIRECTIVO
  Funciones
Velar por el buen funcionamiento del centro.
Estudiar y presentar al Claustro y Consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia del centro.
Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar (CE) y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.
Aquellas otras funciones que delegue el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.
Composición
  Son órganos unipersonales de gobierno y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
Lo forman: Director, Secretario, dos Jefes de Estudios (uno para ESO y Bachillerato, otro para Ciclos Formativos de F.P.), tres Jefes de Estudios adjuntos (1º y 2º de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos, respectivamente).
  Reuniones
    Todos los miércoles del curso escolar
  CLAUSTRO DE PROFESORES
  Funciones
Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del, Proyecto educativo y la Programación General Anual (PGA).
Establecer los criterios para elaborar Proyectos curriculares de etapa, aprobarlos , evaluarlos y modificarlos, conforme al Proyecto Educativo.
Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anual (PGA) e informarla antes de su presentación al C.E. así como la memoria de final de curso.
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica.
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar (CE)
Conocer las candidaturas a la dirección y sus programas.
Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Analizar y valorar los resultados de la evaluación que haga la administración educativa del instituto o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y elegir a sus representantes en el Centro de profesores y recursos.
Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de horarios de los alumnos.
Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias.
Aprobar los criterios para la elaboración del horario de los profesores.
Analizar y valorar, trimestralmente, la situación económica del instituto.
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
Composición
  Todos los profesores, preside el Director.
  Reuniones
    Como mínimo, una vez al trimestre.
Siempre que lo convoque el Director o que lo solicite al menos 1/3 del profesorado.
Es preceptivo: uno al principio y otro al final del curso.
  COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
  Funciones
Establecer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las Programaciones didácticas de los Departamentos y del Plan de acción Tutorial y del Plan de orientación académica y profesional, incluidos en el Proyecto curricular de etapa.
Proponer al Claustro de profesores los Proyectos curriculares para su aprobación.
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.
Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se llevan a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
Composición
  Representantes de la Dirección: Director y Jefes de Estudios.
Jefes de los departamentos: de Materias, de Actividades Culturales y de Orientación.
  DEAC (Departamento de Actividades Culturales)
  Funciones
Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa.
Elaborar el Programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los Departamentos, de los profesores , de los alumnos y de los padres.
Elaborar y dar a conocer a los alumnos información sobre las actividades del Departamento.
Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los departamentos, la Junta de Delegados de alumnos y las asociación de padres y de alumnos.
Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
  DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
  Competencias del Jefe del departamento
Colaborar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa.
Redactar el Plan de actividades del departamento y la Memoria final de curso.
Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del Dpto.
Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir material y equipamiento específico asignado al Dpto. y velar por su mantenimiento.
Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
Funciones
Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y a la programación general anual.
  Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión e inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional de los alumnos, especialmente en los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
  Contribuir al desarrollo de los planes de Orientación Académica y Profesional y de Acción Tutorial.
  Elevar al Consejo Escolar una memoria al final del curso sobre su funcionamiento.
  Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos a los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa ( art. 13 R.D. 1007/91, de 14 de junio).
  Asumir la docencia de grupos que le sean encomendados de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los art. 13 y 14 del R.D. 1007/91, de 14 de junio y de los art. 5 y 6 del R.D. 1701/91, de 29 de nov.
  Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el art. 15.2 del R.D. 1007/91, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.
  Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto curricular.
  Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes.
  Elaborar el Plan de Actividades del departamento y, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo
  DIRECTOR
  Competencias
Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Prov. que se establezcan al efecto.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario a todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Prov. y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
Gestionar los medios materiales del instituto.
Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.
  Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores.
  Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
  Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.
  Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el C.E. y con las propuestas del Claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
  Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del instituto.
  Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.
  Elevar al Director Prov. la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
  Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el C.E., entre el instituto y los mencionados centros.
  Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.
  Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que, periódicamente, se llevan a cabo.
  Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el consejo escolar.
  Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  SECRETARIO
  Competencias
Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director
Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
Custodiar los libros y archivos del instituto.
Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
Realizar y mantener actualizado el inventario general del instituto.
Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
Ordenar el régimen económico, según las instrucciones del Director.
  Realizar la contabilidad. Rendir cuentas a las autoridades correspondientes.
  Velar por el mantenimiento del material, en todos sus aspectos, de acuerdo con las instrucciones del director.
  Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.
  JEFES DE ESTUDIOS
  Competencias generales
Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
Coordinar las actividades: académicas, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual. Velar por su ejecución.
Elaborar, en colaboración con el Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
Coordinar y dirigir la acción de los tutores.
Colaborar con el Departamento de Orientación en lo referido al Plan de Orientación académica y profesional y al Plan de Acción Tutorial.
Coordinar el perfeccionamiento del Profesorado.
Colaborar con el representante del Claustro en el C.F.I.E..
Planificar y organizar la formación del profesorado realizada desde el propio por el centro.
  Organizar los actos académicos.
  Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
  Participar en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
  Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
  Cualquier otra función encomendada por el Director de las de su competencia.
  Competencias específicas
    Además de las generales cada Jefe de Estudios, de acuerdo a la planificación general del centro, asumirá las suguientes
  Jefe de Estudios de E.S.O. y BACHILLERATO
  Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  Coordinará e impulsará todo tipo de actividades referidas a estas etapas educativas.
  Dirigirá la acción de los tutores de ESO y Bachillerato en colaboración con el Departamento de Orientación
Coordinará las tareas delegadas al Jefe de Estudios de 1º y 2º de ESO y al de Bachillerato-
  Jefe de Estudios de los Ciclos Formativos de Formación Profesional
  Coordinará e impulsará todo tipo de actividades referidas a esta etapa educativa.
  Dirigirá la acción de los tutores de los Ciclos Formativos.
  Impulsará el desarrollo de la Formación en centros de trabajo (FCT) de los alumnos.
  Colaborará con el Departamento de Orientación en la creación de una Bolsa de trabajo para los alumnos.
  Coordinará las tareas delegadas al Jefe de Estudios adjunto para los Ciclos Formativos.
  Jefes de Estudios adjuntos para E.S.O. y BACHILLERATO
  Habrá dos Jefes de Estudios adjuntos para ESO y Bachillerato, uno para 1º y 2º de ESO y otro para Bachillerato, que asumirán las tareas que les sean encomendadas por el Jefe de Estudios, en lo referente a estas etapas educativas.
  Un tercer Jefe de Estudios adjunto se ocupará, por delegación, de los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
  DEPARTAMENTOS
  Competencias
Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo (P.E.C.) y a la Programación General Anual P.G.A.).
Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativas a la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.
Elaborar, antes del comienzo del curso, las Programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa los aspectos señalados en el Proyecto curricular de etapa.
Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
Mantener actualizada la metodología didáctica.
Colaborar con el Dpto. de Orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen.
Organizar y realizar actividades complementarias y/o extraescolares en colaboración con el DEAC.
Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de Bachillerato o de Ciclos Formativos con materias o módulos pendientes, y en su caso, para las pruebas de Acceso a Ciclos Formativos.
Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes.
  Elaborar, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.
  Proponer, en su caso, materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.
  COORDINADOR AMBIENTAL
  Competencias
  Pilotar el Proyecto Ambiental del Centro, integrado dentro de la gestión global del mismo.
  Representar al Centro, conjuntamente con la Dirección, en materia de Medio Ambiente ante la Administración y frente a otras partes interesadas externas.
  Representar al Comité Ambiental, conjuntamente con la Dirección del centro, en el Claustro de Profesores.
  Definir la Política Ambiental, que será revisada y aprobada por la Dirección del Centro
  Verificar el cumplimiento del compromiso de mejora continua y de prevención de la contaminación, así como de la obligación de cumplir con la legislación y reglamentación ambiental aplicable y con otros requisitos que el centro suscriba.
  Garantizar, conjuntamente con la Dirección del Centro, y con el apoyo del Comité Ambiental, la conformidad de todas las instalaciones con la legislación y reglamentación ambiental aplicable.
  Garantizar que la Gestión Ambiental se aplica a todos los proyectos relacionados con nuevos desarrollos y actividades, productos o servicios nuevos o modificados, a través de la realización en el Comité Ambiental del Centro, si es necesario, de una Planificación Ambiental.
  Asegurar que los requisitos del Sistema de Gestión Ambiental están establecidos, implantados y mantenidos al día de acuerdo con los requisitos de la Norma UNE-EN ISO 14001: 2004.
  Identificar y mantener actualizados los requisitos legales de carácter ambiental aplicables al centro, informando de sus repercusiones, para garantizar el continuo cumplimiento.
  Determinar, conjuntamente con la Dirección del Centro, otros requisitos a los que el Centro desee someterse y que sean aplicables a sus aspectos ambientales.
  Documentar las comunicaciones de origen externo, estudiar y analizar su importancia, así como su necesidad de respuesta.
  Contemplar en el Registro de Comunicación aquellas comunicaciones externas consideradas irrelevantes.
  Elaborar, mantener al día y garantizar el control de la Documentación básica del Sistema de Gestión Ambiental.
  Garantizar la identificación, codificación, puesta al día, conservación y eliminación de los Registros Ambientales. Garantizar que estén guardados y conservados de forma que puedan recuperarse fácilmente, que estén protegidos contra daños, deterioro y pérdida y que se establece y registre el período durante el que deben ser conservados.
  Elaborar y mantener actualizado el Censo de Registros Ambientales y el Catálogo de Formatos del Centro.
  Garantizar que se cumplen los Programas de Seguimiento Ambiental establecidos, revisados y aprobados en el Comité Ambiental.
  Gestionar las No Conformidades Ambientales reales y potenciales.
  Planificar las Auditorías internas del Sistema de Gestión Ambiental e informar a la Dirección y al Claustro de Profesores de los resultados.
  Ocuparse de las relaciones internas desde el punto de vista ambiental, así como garantizar la comunicación interna transversal.
  Elaborar y archivar las actas de reunión del Comité Ambiental así como las actas de Revisión por la Dirección del SGA.
  Garantizar la correcta gestión de los residuos generados por el Centro.
  Mantener actualizados y correctamente archivados todos los registros relativos a la gestión de residuos del Centro.
  Examinar que las empresas contratadas (empresas de limpieza y mantenimiento) gestionan adecuadamente los residuos que generen.
 
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