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Orientación escolar
Objetivos de trabajo
QUIÉNES SOMOS: Objetivos de trabajo

La orientación educativa es un conjunto de actividades dirigidas al alumnado, padres y profesorado para ayudarles en el desarrollo de sus tareas dentro del ámbito específico de los centros educativos.

 Podemos señalar los siguientes objetivos de trabajo:

  • Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del Plan de Acción Tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión e inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

  • Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional de los alumnos, especialmente en los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

  • Contribuir al desarrollo de los planes de Orientación Académica y Profesional y de Acción Tutorial.

  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

  • Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos a los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

  • Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa ( art. 13 R.D. 1007/91, de 14 de junio).

  • Asumir la docencia de grupos que le sean encomendados de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los art. 13 y 14 del R.D. 1007/91, de 14 de junio y de los art. 5 y 6 del R.D. 1701/91, de 29 de noviembre.

  •  Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el art. 15.2 del R.D. 1007/91, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.

  • Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.

  • Coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes.

  • Elaborar el Plan de Actividades del departamento y, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

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